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Susana Rinaldi – Proyecto: Modificación al art. 2 de la ley nro. 260

08.09.2014 08:20 |  Noticias DiaxDia  | 

Artículo 1°.- Modifíquese el art. 2º de la Ley Nº 260, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Todos los folletos, volantes y diarios que se entreguen y/o se coloquen para ser retirados en cualquier espacio público o estatal, persigan o no finalidad comercial, así como la publicidad enviada por correo, deben contener con carácter destacado la siguiente leyenda: "Los residuos es cuestión de todos. Reduzca, Reutilice, Recicle. Ley Nº 260"
Art.2 °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La preocupación por el cuidado del Ambiente tiene en uno de sus ejes la disminución en la cantidad de basura que generamos todos y cada uno de los ciudadanos que habitamos y transitamos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El derecho a vivir en una ciudad cada vez más limpia conlleva responsabilidad y toma de conciencia al respecto. Es imprescindible conocer y practicar la separación de los residuos como la reutilización de los mismos.
La gran cantidad de material impreso, folletos; volantes; trípticos; diarios, ofrecidos de modo gratuito, tanto en el ámbito público o estatal, y los que llegan por correo (generalmente acompañados de boletas de servicios) constituyen una forma táctica de difusión como propuesta de uso, consumo y práctica de diversos temas.
El espíritu de este proyecto de ley es fundamentalmente fomentar y forjar conciencia en la sociedad por la generación excesiva de residuos, promoviendo a su vez la separación clasificada y cambios en ciertos hábitos de consumo, Reducir, Reutilizar y Reciclar.
Se propone la modificación del mensaje contenido en el artículo 2º de la Ley Nº 260 el cual versa "Prohibido arrojar en la vía pública". El paradigma de la higiene versus la contaminación ha sido superado por nuevas tendencias en cuidado del medio ambiente. Más allá de no "ensuciar" es necesario no generar más basura y poder darle el mejor destino posible a la misma.
Como lo adelantáramos estas ideas se concretan en lo que se conoce como "la regla de las tres erres" o "las tres erres de la ecología"[1]: Reducir, Reciclar, Reutilizar deben formar parte más que de una conducta social, de una cultura compartida, de un compromiso con el presente y con las generaciones futuras.
"Reducir": principalmente el volumen de basura generada. Disminuir o eliminar la cantidad de materiales destinados a un uso único (por ejemplo los embalajes); adaptar los aparatos en función de sus necesidades sin desperdiciar agua ni energía.
"Reutilizar": es aprovechar al máximo la vida útil de los bienes y materiales. Promueve aprovecharlos para los mismos fines o imaginando algunos nuevos, como así también, reparándolos en lugar de reemplazarlos por nuevos.
"Reciclar": es la regla fundamental en lo que hace a papelería, folletería, porque es necesario que la inmensa cantidad de papel que se produce, se reparte y se tira, sean dispuestas por los ciudadanos, adecuadamente para su reciclado. Reciclado se refiere a la separación de todos los materiales (residuos secos) que se pueden destruir para volver a usar (vidrio, metal, plástico).
La Ley 4120 establece el marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana en la CABA define como residuo sólido "cualquier sustancia u objeto sólido (seco, húmedo o semi húmedo) que su poseedor deseche con la intención clara y sin lugar a dudas de abandonarlo". Si separamos la basura comenzamos a transformarla en "residuos reciclables", útiles para otros usos y para otras personas.
La obligación de promover responsabilidad social y hábitos adecuados en relación al cuidado del medio ambiente, se encuentran contemplados en la Ley 1854, artículo 39:
La Ciudad garantiza la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Nº 1.687 y el artículo 3º de la Ley Nº 992[2].
Con la modificación de esta ley se pretende que la basura deje de constituir una endemia social y sea considerada como residuos, eso que le sobra a unos puede servirle a otros, siendo a la vez una mercancía para el recuperador. De este modo instala una perspectiva inclusiva ya que el reciclador es visto como un servidor público que realiza una actividad productiva.
[1] Es una propuesta sobre hábitos de consumo. Durante la Cumbre del G8 en junio de 2004, el Primer Ministro del Japón, Koizumi Junichiro, presentó la Iniciativa tres erres que busca construir una sociedad orientada hacia el reciclaje. (Wikipedia).
[2] LEY N° 1.854. Sanción: 24/11/2005. Promulgación: Decreto Nº 7 del 04/01/2006. Publicación: BOCBA N° 2357 del 12/01/2006. Reglamentación: Decreto Nº 639/007 del 04/05/2007. Publicación: BOCBA Nº 2680 del 09/05/2007. Reglamentación: Decreto Nº 760/008 del 26/06/2008. Publicación: BOCBA Nº 2962 del 1º/07/2008.


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